° Los artículos que se traigan para los fines de la exposición, y que figuren en la lista prohibida, deberán ser relacionados previamente ante la Dirección General de Aduanas y ante la Aduana por donde se efectúe la introducción.
Article 6
Los Artículos Que Se Traigan Para Los Fines De La Exposición, Y Que Figuren En La Lista Prohibida, Deberán Ser Relacionados Previamente Ante La Dirección General De Aduanas Y Ante La Aduana Por Donde Se Efectúe La Introducción
Decreto 2812 de 1953 · Por el cual se autoriza la venta de unos artículos de prohibida importación y se reglamenta el fruncimiento de una exposición industrial con mercancía extranjera y mercancía nacionalizada
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