Los agricultores y ganaderos asentarán sus operaciones por orden cronológico en los libros registrados. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades agropecuarias, a la ubicación de los predios, a la distancia de los centros poblados y a la capacidad económica de los contribuyentes, podrán anotar sus operaciones en libros auxiliares y asentarlas por lo menos al final de cada mes en los libros registrados, plazo este que deberá justificarse de acuerdo con las circunstancias mencionadas. 3. Libro de inventarios de ganados.
Decreto 154 de 1968 →In force
Article 114
Los Agricultores Y Ganaderos Asentarán Sus Operaciones Por Orden Cronológico En Los Libros Registrados
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.