Art. 175. El que concurriere con armas a las elecciones sufrirá por este sólo hecho suspensión de los derechos políticos y civiles por uno a seis meses.
Si el hecho lo ejecutare un grupo de tres a diez personas con el fin de coartar la libertad electoral, la pena será de uno a dos años de reclusión; y si fueren más de diez, de dos a cuatro años para cada uno.