Para los efectos de la primera subasta de cada uno de los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá informar a las Bolsas de Productos Agropecuarios con una antelación inferior a la prevista en el numeral 4, del artículo 4° del presente decreto. Igualmente, para efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista.
Article 11
Para Los Efectos De La Primera Subasta De Cada Uno De Los Productos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Podrá Informar A Las Bolsas De Productos Agropecuarios Con Una Antelación Inferior A La Prevista En El Numeral 4, Del Artículo 4° Del Presente Decreto
Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.
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