JurídicoESEN

Article 14

Funciones De La Dirección Técnica De Participación, Contacto Con Las Víctimas Y Enfoques Diferenciales

Decreto 1393 de 2018 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones de la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales. Las funciones de la Dirección Técnica de Participación y Contacto con las Víctimas, serán las siguientes

1.

Formular los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en todas las fases del proceso de búsqueda, y hacer seguimiento a su implementación.

2.

Diseñar e implementar las estrategias y acciones de participación, contacto, interlocución e interacción con los familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informada en el proceso de búsqueda, en desarrollo del carácter humanitario de la UBPD.

3.

Implementar las estrategias pedagógicas que contribuyan a la participación de las familias en todas las fases del proceso de búsqueda.

4.

Acompañar y asesorar a los familiares de las víctimas en su interacción e interlocución con los equipos que intervienen en cada una de las etapas de la búsqueda.

5.

Desarrollar las acciones requeridas para establecer contacto con las personas desaparecidas que se presumen vivas, y dar trámite a la verificación de su identidad a través de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación.

6.

Dirigir y realizar las acciones necesarias para garantizar la entrega digna de los cuerpos en los territorios considerando el enfoque territorial, diferencial y de género, y las necesidades, costumbres y tradiciones de los familiares, pueblos étnicos y organizaciones.

7.

Coordinar con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 589 de 2017.

8.

Entregar, en coordinación con Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, los informes sobre los avances y resultados del proceso de búsqueda, a los familiares, pueblos étnicos y organizaciones que intervengan en él.

9.

Facilitar, previo consentimiento informado, un posible reencuentro de la persona reportada como desaparecida que sea hallada con vida con sus familiares.

10.

Promover la aplicación de los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas en el desarrollo de la misión de la UBPD.

11.

Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.

12.

Identificar y proponer a la Subdirección General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los planes de búsqueda y suministrar la información que los sustente.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

15.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

16.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1393 de 2018