JurídicoESEN

Article 10

Dentro Del Mes De Enero De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto, La Junta Directiva Central Elaborara Los Presupuestos De Gastos Para Las Distintas Obras Cuya Ejecución, Deba Adelantarse En El Respectivo Periodo Fiscal, Siguiendo Las Siguientes Normas: A) Las Disponibilidades Se Distribuirán Entre Los Departamentos Y Los Territorios Nacionales, Así: Un Ochenta Por Ciento (80%) Para Asignar A Las Distintas Entidades, En Proporción Al Volumen De Su Población, Según El Censo Vigente, Y El Veinte Por Ciento (20%) Restante En Proporción Al Volumen De Sus Presupuestos De Rentas; B) Que En Primer Término Se Dote A Los Municipios De Presupuesto Menor, Comenzando Por Los De La Séptima Categoría, De Todas Las Obras Enumeradas En El Artículo 3o

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro del mes de enero de cada año, con base en los recursos totales de que pueda disponer el Instituto, la Junta Directiva Central elaborara los presupuestos de gastos para las distintas obras cuya ejecución, deba adelantarse en el respectivo periodo fiscal, siguiendo las siguientes normas

a)

Las disponibilidades se distribuirán entre los Departamentos y los Territorios Nacionales, así: un ochenta por ciento (80%) para asignar a las distintas entidades, en proporción al volumen de su población, según el censo vigente, y el veinte por ciento (20%) restante en proporción al volumen de sus presupuestos de rentas;

b)

Que en primer término se dote a los Municipios de presupuesto menor, comenzando por los de la séptima categoría, de todas las obras enumeradas en el Artículo 3o. de este Decreto, en el orden de prelación allí establecido, sin que para la iniciación y realización de las mismas puedan hacerse discriminaciones o establecer preferencias de carácter regional o de cualquier otra naturaleza, y

c)

Que se apropien las cantidades que sean necesarias para la terminación de las obras que estén en construcción en el momento de entrar a regir el presente Decreto de acuerdo con los porcentajes señalados en los respectivos contratos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 289 de 1950