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Article 1

Ley 106 de 1960 · Por la cual se coordina la labor de varios organismos oficiales a favor de un municipio y se provee a su desarrollo

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El Gobierno Nacional procederá a construir y establecer en el Municipio de San José del Palmar (Departamento del Choco), y por organismos que se indican a continuación, las siguientes obras:

a)

Los Ministerios de Agricultura y de Educación Publica, un establecimiento de Escuela Vocacional Agropecuaria, orientada preferentemente a los cultivos del café, cacao, maíz, caña de azúcar; a la explotación racional de las maderas y a la cría y engorde de ganado mayor, para cuyo sostenimiento, dotación y edificación, la Nación incluirá en sus Presupuestos anuales una suma no inferior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);

b)

El Ministerio de Obras Publicas construirá un Palacio Municipal, para lo cual se apropiara la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

c)

El Instituto Nacional de Fomento Municipal construirá un acueducto y un alcantarillado en la cabecera del Municipio;

ch) El Instituto Nacional de Fomento Eléctrico procederá, por intermedio de la Electrificadora del Choco S. A., a establecer cuanto antes el servicio de alumbrado eléctrico en la cabecera del Municipio;

d)

El Ministerio de Salud Pública procederá a establecer y dotar en el Municipio de San José del Palmar una Unidad Sanitaria, integrada por el siguiente personal técnico:

1.

Un Medico Director.

2.

Un Odontólogo.

3.

Dos Enfermeras.

4.

Un Inspector General de Saneamiento.

02

Constitutional history

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