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Article 4.2.0.2.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 4.2.0.2.3 .- DIRECCION. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá un director, quien será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones de la presente ley y los estatutos. El representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá entre otras las siguientes funciones

a)

Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en esta parte segunda de la presente ley, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos;

b)

Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución, y

c)

Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo. CAPITULO III. DEL REGIMEN PATRIMONIAL

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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