Los funcionarios y empleados deben residir en la sede de su despacho, de la que no podrán ausentarse en los días y horas de trabajo sino con permiso. Sin embargo, el respectivo superior podrá autorizar la residencia en lugar distinto de la sede, siempre que no se perjudique la prestación del servicio, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que en la respectiva localidad no existan instituciones docentes para la educación de los hijos, o 2.- Que entre esa población y la de residencia haya una distancia no mayor de cien (100) kilómetros y exista comunicación directa y permanente entre las dos.
Article 159
Los Funcionarios Y Empleados Deben Residir En La Sede De Su Despacho, De La Que No Podrán Ausentarse En Los Días Y Horas De Trabajo Sino Con Permiso
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.