º. Las solicitudes de conceptos de exención del depósito a que se refiere este Decreto, se dirigirán a los Ministerios respectivos por el de Relaciones Exteriores tan pronto como los requisitos exigidos por las leyes sobre inmigración y extranjería, cuyo cumplimiento correspondiente a ese Ministerio, hayan sido llenados por el extranjero que pretende entrar al país. Tales solicitudes estarán acompañadas de la documentación completa que el Cónsul colombiano respectivo haya enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se incluirán las copias de los certificados de idoneidad profesional del extranjero, debidamente traducidos al castellano, cuando constaren en otro idioma; y no se les dará curso sin el concepto motivado del Cónsul ante quien se haya gestionado la entrada al país, sobre las condiciones técnicas del inmigrante..
Article 8
Las Solicitudes De Conceptos De Exención Del Depósito A Que Se Refiere Este Decreto, Se Dirigirán A Los Ministerios Respectivos Por El De Relaciones Exteriores Tan Pronto Como Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes Sobre Inmigración Y Extranjería, Cuyo Cumplimiento Correspondiente A Ese Ministerio, Hayan Sido Llenados Por El Extranjero Que Pretende Entrar Al País
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
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