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Article 33

Los Afiliados Que Se Hallen En Los Casos Contemplados En Los Dos Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Que La Caja Les Reembolse O Reintegre Las Sumas Que De Sus Sueldos O Salarios Se Les Hubieren Descontado Por Concepto De Porcentajes, Previa La Deducción De Las Prestaciones Que Hubieren Recibido, Según El Caso

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Los afiliados que se hallen en los casos contemplados en los dos artículos anteriores, tendrán derecho a que la Caja les reembolse o reintegre las sumas que de sus sueldos o salarios se les hubieren descontado por concepto de porcentajes, previa la deducción de las prestaciones que hubieren recibido, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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