Los afiliados que se hallen en los casos contemplados en los dos artículos anteriores, tendrán derecho a que la Caja les reembolse o reintegre las sumas que de sus sueldos o salarios se les hubieren descontado por concepto de porcentajes, previa la deducción de las prestaciones que hubieren recibido, según el caso.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 33
Los Afiliados Que Se Hallen En Los Casos Contemplados En Los Dos Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Que La Caja Les Reembolse O Reintegre Las Sumas Que De Sus Sueldos O Salarios Se Les Hubieren Descontado Por Concepto De Porcentajes, Previa La Deducción De Las Prestaciones Que Hubieren Recibido, Según El Caso
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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