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Article 2.4.6.2.4.2

Factores Para Establecer Niveles De Protección

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Factores para establecer niveles de Protección. La autoridad designada establecerá el nivel de protección, conforme con el grado de ocurrencia de un riesgo o suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias, por lo que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) El grado de credibilidad de la información sobre la amenaza b) Si hay corroboración de la información sobre la amenaza c) Si se considera que la información sobre la amenaza es específica o inminente d) Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la Protección Marítima.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.4.2. Obligaciones. Los buques que recalen en puertos colombianos de comercio exterior y de transporte internacional de pasajeros están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno colombiano.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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