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Article 8

Las Solicitudes Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto Y Que Se Encuentren En Tramite, Podrán Ser Objeto De Los Beneficios Aquí Contemplados, Para Lo Cual, Los Interesados Deberán Manifestarlo Mediante Memorial Presentado En La División De Medicamentos Del Ministerio De Salud, En Forma Individual Para Cada Actuación, Adjuntando Con El Escrito Los Documentos Que No Se Hubieren Entregado Con La Solicitud Inicial Y Que Se Exijan En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y que se encuentren en tramite, podrán ser objeto de los beneficios aquí contemplados, para lo cual, los interesados deberán manifestarlo mediante memorial presentado en la División de Medicamentos del Ministerio de Salud, en forma individual para cada actuación, adjuntando con el escrito los documentos que no se hubieren entregado con la solicitud inicial y que se exijan en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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