Inicio y trámite preferencial de las actuaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá iniciar y tramitar el estudio de los casos recibidos atendiendo la aplicación gradual del registro y el criterio preferencial en favor de los solicitantes pertenecientes a las poblaciones señaladas en los artículos 13,114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 21)