La Asamblea General de Accionistas deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Si la Presidencia no hiciere convocatoria, la Asamblea podrá reunirse, por derecho propio, en el local de la Presidencia el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o del Auditor Fiscal, quienes conforme a este artículo pueden convocar a la Asamblea de Accionistas. Deberán hacer la convocatoria también cuando lo solicite un número de accionistas representantes de, por lo menos, la cuarta parte del capital social.
Decreto 788 de 1994 →In force
Article 25
Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.