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Article 1

º

Decreto 924 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de transporte por oleoducto establecido por el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953 deberán consignar en la Tesorería General de la Nación el monto de dicho impuesto y enviar la respectiva constancia a la división de fiscalización del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto o resolución que ordena el pago.

Parágrafo

Si el contribuyente obligado no efectúa el pago dentro del término fijado, se enviará inmediatamente la respectiva cuenta de cobro o la resolución que ordena el pago, a las divisiones de ejecuciones fiscales de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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