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Article 38

Las Minas Matriculadas No Podrán Ser Denunciadas En Todo O En Parte

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las minas matriculadas no podrán ser denunciadas en todo o en parte. En consecuencia, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios especiales, desecharán dos denuncios de minas que se les hagan cuando aparezca de manifiesto o se acredite con las pruebas correspondientes, que con el denuncio de que se trata se vulneran los derechos de los propietarios sobre las minas matriculadas. Si después de aceptado un denuncio y antes de la expedición del respectivo título, se demostraré o apareciera de manifiesto que con el denuncio de que se trate se vulneran los derechos del propietario sobre una mina matriculada, en todo o en parte, se suspenderá la tramitación de las diligencias correspondientes, de oficio o a petición de parte interesada.

02

Constitutional history

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