Las minas matriculadas no podrán ser denunciadas en todo o en parte. En consecuencia, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios especiales, desecharán dos denuncios de minas que se les hagan cuando aparezca de manifiesto o se acredite con las pruebas correspondientes, que con el denuncio de que se trata se vulneran los derechos de los propietarios sobre las minas matriculadas. Si después de aceptado un denuncio y antes de la expedición del respectivo título, se demostraré o apareciera de manifiesto que con el denuncio de que se trate se vulneran los derechos del propietario sobre una mina matriculada, en todo o en parte, se suspenderá la tramitación de las diligencias correspondientes, de oficio o a petición de parte interesada.
Decreto 837 de 1938 →In force
Article 38
Las Minas Matriculadas No Podrán Ser Denunciadas En Todo O En Parte
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.