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Article 7

º

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

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01

Text of the article

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º . La Jefatura de la Sección de Licencias comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y si procede, citará al interesado para la presentación del examen de aptitud.

Parágrafo

No obstante, si se trata de uña persona de reconocida trayectoria en el medio, que haya ejercido la locución durante un lapso no menor de diez (10) años la Jefatura de la Sección de Licencias deberá informar este hecho al Consejo Asesor de Locución para que evalúe dicha trayectoria y exima al interesado del requisito establecido en el numeral 2º del artículo anterior y de presentar el examen correspondiente. Esta disposición tendrá vigencia sólo hasta un (1) año después de la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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