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Article 50

El Proyecto De Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Deberá Presentarse A La Cámara De Representantes Acompañado De Los Siguientes Datos: 1

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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01

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El proyecto de Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones deberá presentarse a la Cámara de Representantes acompañado de los siguientes datos

1.

Ley o sentencia en que se basa la incorporación de cada partida.

2.

Gastos comprobados y reservas, por separado, hechos con cargo a cada apropiación durante el año anterior a aquel en que se presenta el proyecto de Presupuesto.

3.

Apropiación para el mismo objeto del gasto en la ley de apropiaciones en ejecución con inclusión de los créditos y contracréditos que se la hayan hecho hasta el 31 de mayo.

4.

Partida propuesta para el mismo objeto del gasto en el proyecto de Presupuesto.

5.

El aumento o la disminución que resulte respecto de lo apropiado para el año fiscal en curso.

6.

Explicación de tales aumentos o disminuciones y de las partidas nuevas que se hubiesen incorporado en el proyecto de ley de apropiaciones.

7.

Resultado del Balance del Tesoro en 31 de mayo del año en curso, según informe de aproximación del Contralor General de la República, elaborado con base en la contabilidad que lleve el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que audite la Contraloría General de la República.

8.

Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones, y

9.

Cualesquiera otros datos e informaciones que, en concepto del Gobierno, sean necesarios para explicar el proyecto de Presupuesto Nacional en el marco de los planes de Desarrollo Económico y Social y del Plan de Inversiones Públicas. VII. Del estudio del proyecto de Presupuesto General de la Nación por el Congreso.

02

Constitutional history

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