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Article 64

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ramo De Defensa Nacional, En Institutos Descentralizados Adscritos A Éste O En Otras Dependencias Oficiales O Particulares, Y Cuyos Cargos Tengan Asignaciones Especiales, Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Cargo, Siempre Que No Sea Inferior Al Del Grado

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ramo de Defensa Nacional, en Institutos Descentralizados adscritos a éste o en otras dependencias oficiales o particulares, y cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al del grado. Las Primas y Subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les corresponden de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán sobre la base de los haberes como si se encontrarán de guarnición en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2

Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las Primas y Subsidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo mensual básico correspondiente al grado de Oficial o del Suboficial. CAPÍTULO II De los traslados, comisiones y licencias

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Constitutional history

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