De conformidad con el literal e) del artículo 45 de la Ley 336 de 1996, la empresa de transporte de carga, el propietario del vehículo, el generador de la carga que permita, facilite, estimule, propicie o autorice el transporte de cosas con peso superior al autorizado, incurrirá en sanción de multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO IX Suspensión y cancelación de la habilitación
Article 23
De Conformidad Con El Literal E) Del Artículo 45 De La Ley 336 De 1996, La Empresa De Transporte De Carga, El Propietario Del Vehículo, El Generador De La Carga Que Permita, Facilite, Estimule, Propicie O Autorice El Transporte De Cosas Con Peso Superior Al Autorizado, Incurrirá En Sanción De Multa Equivalente A Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
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