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Article 24

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Levantamiento de la suspensión. El levantamiento de la suspensión, se dispondrá por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, con base en la comunicación de autoridad judicial competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, cesación de procedimiento o en el evento de revocatoria de la medida de aseguramiento o se decrete la libertad provisional, con excepción de las causales 4º y 5º de los artículos 639 y 415 de los Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal, respectivamente, según el caso. A partir de la fecha del levantamiento de la suspensión, el agente se reincorporará al servicio y devengará la totalidad de sus haberes desde el levantamiento de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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