°. La Junta de Conversión cambiará en la forma acostumbrada los billetes de antiguas ediciones legalmente emitidos que, tanto los particulares como las oficinas pública, le remitan con tal fin, ya directamente, y por conducto de la Tesorería General de la República, como lo establece el artículo 4° del Decreto 2037 de 1917, respecto de las oficinas nacionales, siempre que hayan sido colocados en las estafetas nacionales hasta el 30 de junio próximo.
Article 1
La Junta De Conversión Cambiará En La Forma Acostumbrada Los Billetes De Antiguas Ediciones Legalmente Emitidos Que, Tanto Los Particulares Como Las Oficinas Pública, Le Remitan Con Tal Fin, Ya Directamente, Y Por Conducto De La Tesorería General De La República, Como Lo Establece El Artículo 4° Del Decreto 2037 De 1917, Respecto De Las Oficinas Nacionales, Siempre Que Hayan Sido Colocados En Las Estafetas Nacionales Hasta El 30 De Junio Próximo
Decreto 826 de 1918 · Por el cual se aclara el número 2037 de 1917, sobre cambio de billetes
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