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Article 41

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

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01

Text of the article

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El Gobierno acordará con el Banco de la República la manera de que este establecimiento se encargue de cubrir las primas a que se refieren los artículos anteriores. El valor de las primas pagadas se cargará en la cuenta especial de que trata el artículo 38. Las primas, en todo caso, se pagarán por unidad exportada, conforme a la reglamentación general que dicte el Gobierno.

Si después de pagadas las primas resultaren sobrantes o no, hubiere lugar a pagarlas, tales saldos, o el producto del aumento del gravamen, se aplicarán a pagar las acciones que la Nación tenga suscritas y no pagadas en la Caja de Crédito Agrario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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