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Article 5

Teniendo En Cuenta Que El Valor De Las Multas Que Impone La Policía Nacional, Debe Ingresar, De Acuerdo Con Disposiciones Vigentes, A La Caja De Fondos Especiales De Ese Cuerpo, En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Habilitado General Pasará Una Cuenta Especial, A Cargo Del Tesoro, Por El Valor De Lo Recaudado En Multas, Respaldando Esa Cuenta Con Un Certificado De La Administración De Hacienda, En Que Conste El Monto De Los Sellos Adheridos Durante El Mes En El Libro Respectivo

Decreto 633 de 1916 · orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Teniendo en cuenta que el valor de las multas que impone la Policía Nacional, debe ingresar, de acuerdo con disposiciones vigentes, a la caja de fondos especiales de ese Cuerpo, en los cinco primeros días de cada mes, el Habilitado General pasará una cuenta especial, a cargo del Tesoro, por el valor de lo recaudado en multas, respaldando esa cuenta con un certificado de la Administración de Hacienda, en que conste el monto de los sellos adheridos durante el mes en el libro respectivo. Además, en este mismo se cortará cada cuenta mensual con la firma del Cajero de la Tesorería General de la República, quien certificará ahí mismo si la cuenta presentada para el reintegro está de acuerdo con el valor de los sellos que se hayan adherido a las diligencias en cada mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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