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Article 65

Salvo Que Se Disponga Lo Contrario En El Capítulo Cuatro Del Acuerdo, Una Mercancía Es Originaria Cuando: A) La Mercancía Es Obtenida En Su Totalidad O Producida Enteramente En El Territorio De Colombia, Los Estados Unidos De América O En Ambos; B) Es Producida Enteramente En El Territorio De Colombia, Los Estados Unidos De América O En Ambos Y I) Cada Uno De Los Materiales No Originarios Empleados En La Producción De La Mercancía Sufre El Correspondiente Cambio En La Clasificación Arancelaria, Especificado En El Anexo 4

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

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Salvo que se disponga lo contrario en el Capítulo Cuatro del Acuerdo, una mercancía es originaria cuando: a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de Colombia, los Estados Unidos de América o en ambos; b) es producida enteramente en el territorio de Colombia, los Estados Unidos de América o en ambos y i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A del Acuerdo, o ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A del Acuerdo, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo IV del Acuerdo; o c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de Colombia, los Estados Unidos de América o en ambos, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Parágrafo

En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto y el Capítulo Cuatro del Acuerdo, prevalecerá este último.

02

Constitutional history

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