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Article 8

Funciones Del Grupo Técnico De Evaluación De Riesgo

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

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01

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°. Funciones del grupo técnico de evaluación de riesgo . El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá

1.

Aplicar el Protocolo de Protección a Víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, aprobado por el Comité Interinstitucional para la Justicia y la Paz creado por el Decreto 3391 de 2006.

2.

Evaluar y calificar la situación de riesgo o amenaza de las víctimas y testigos que reporten las entidades encargadas de la aplicación de la Ley 975 de 2005 o cualquier otra autoridad o persona.

3.

Autorizar y comunicar las medidas provisionales de protección a las autoridades competentes y al solicitante, en los términos que establece el presente decreto.

4.

Expedir su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por consenso en el Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.

5.

Presentar informe mensual a la Dirección del Programa.

Parágrafo

La sede principal del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo será la ciudad de Bogotá y tendrá seccionales en cada una de las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, o en el lugar donde el Subcomité de Protección de Víctimas lo considere necesario. Sus decisiones serán motivadas y constarán en actas suscritas por todos los delegados de las entidades que lo integran. La Secretaría Técnica del mismo estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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