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Article 2.4.1.5.11

Conformación Del Comité De Evaluación De Riesgo Y Recomendación De Medidas De Protección Colectiva - Cerrem Colectivo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de protección colectiva - CERREM Colectivo, estará conformado de la siguiente manera:

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

4.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

5.

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional., o su delgado.

Parágrafo 1

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de tales entidades en la materia.

Parágrafo 2

Las sesiones del CERREM podrán llevarse a cabo de manera virtual a través de los diferentes medios tecnológicos, para lo cual la entidad a la que pertenecen sus delegados deberá prestar el respectivo apoyo.

Parágrafo 3

La delegación que hagan los miembros para las sesiones del CERREM Colectivo, en lo posible, deberán ser diferentes a quienes participan en las sesiones del CERREM de que trata el artículo 2.4.1.2.36 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.5.11. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. Conformar el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo por las siguientes personas:

1.

El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá o su delegado.

2.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

4.

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

5.

El Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.

Parágrafo

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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