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Article 2

Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación

Decreto 4 de 2013 · por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía” para la vigencia 2013.

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°. Características financieras y condiciones de emisión y colocación. Los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" de que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería TES - Clase B.

2.

Objeto de la Emisión: Regular la Liquidez de la Economía y en ningún caso financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

3.

Denominación: Moneda legal colombiana.

4.

Moneda de pago de principal e intereses: Moneda legal colombiana.

5.

Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

6.

Cuantía mínima de los títulos: La cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000).

7.

Plazo: Los títulos no podrán emitirse con plazo inferior a treinta (30) días calendario.

8.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

9.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

10.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado, bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

11.

Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

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Constitutional history

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