Impedimentos y recusaciones. Sin perjuicio de los impedimentos previstos en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, quienes sean elegidos o designados como tales, deberán declararse impedidos y podrán ser recusados cuando, frente a una decisión de carácter personal y subjetivo, se encuentren en una de las causales señaladas para los jueces en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en lo que corresponda. El impedimento o la recusación, en su caso, será conocida por la junta y decidida por la misma, previa audiencia con los interesados. La decisión que adopte la junta no tendrá recurso alguno.
Decreto 1581 de 1994 →In force
Article 15
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.