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Article 87

Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Gobierno Y El Concesionario Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así; Uno Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Otro Por El Concesionario Y Un Tercero, Para El Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

Text of the article

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Toda diferencia de hecho o de carácter técnico que llegue a surgir entre el Gobierno y el concesionario y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dictamen de peritos nombrados así; uno por el Ministerio de Minas y Petróleos, otro por el concesionario y un tercero, para el caso de discordia, de común acuerdo por los peritos principales.

02

Constitutional history

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