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Article 1.4.1.10

Oportunidad De Suministrar Información En El Registro Único De Beneficiarios Finales – Rub

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1.4.1.4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Parágrafo

De conformidad con la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 1.4.1.5. de esta resolución, cuando los Organismos de Acción Comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021 celebren contratos o convenios con entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal; o con cualquier empresa o persona jurídica o entidad, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes o no al régimen tributario especial deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato o convenio, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

(Artículo 10, Resolución 164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2022, adicionado parágrafo mediante el artículo 2 de la Resolución 108 de 2023, modificado parágrafo mediante Resolución 6 de 2025 y Resolución 219 de 2025)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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