Articulo 3° El régimen aduanero preferencial previsto en este Decreto no se aplicara para la importación de los siguientes bienes: armas, explosivos productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud Pública y las mercancías cuya, importación se encuentre expresamente prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte. El Gobierno podrá limitar la aplicación del presente Decreto al ingreso de determinados bienes a la zona de régimen aduanero especial.
Article 3
El Régimen Aduanero Preferencial Previsto En Este Decreto No Se Aplicara Para La Importación De Los Siguientes Bienes: Armas, Explosivos Productos Precursores De Estupefacientes, Drogas Y Estupefacientes No Autorizados Por El Ministerio De Salud Pública Y Las Mercancías Cuya, Importación Se Encuentre Expresamente Prohibida Por El Artículo 81 De La Constitución Política O En Virtud De Convenios O Tratados En Que Colombia Sea Parte
Decreto 1606 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
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