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Article 14

Las Fábricas De Alimentos Cumplirán Las Siguientes Condiciones Sanitarias: A) Estarán Ubicadas En Lugares Aislados De Cualquier Foco De Insalubridad Debidamente Protegidas Del Ambiente Exterior, Mediante Separación Física; Sus Alrededores Se Mantendrán Limpios, Libres De Acumulación De Basuras, De Estancamiento De Aguas Y Su Funcionamiento No Deberá Ocasionar Molestias A La Comunidad; B) Sus Secciones Estarán Totalmente Separadas De Cualquier Tipo De Vivienda Y No Podrán Ser Utilizadas Como Dormitorio; C) Contarán Con Suficiente Abastecimiento De Agua Potable E Instalaciones Sanitarias Adecuadas, Convenientemente Distribuidas Para Las Necesidades De Las Diferentes Áreas, Conforme A La Reglamentación Del Título Ii De La Ley 9ª De 1979; D) Las Edificaciones Dispondrán De Sistemas Sanitarios Adecuados, Les Cuales Deberán Ser Aprobados Oficialmente Para La Disposición De Aguas Servidas Y Excretas Y, Además, Cumplirán Con Lo Establecido En El Título I De La Ley 9ª De 1979 Y Su Reglamentación: E) La Disposición De Residuos Sólidos Deberá Cumplir Con Las Normas Legales Establecidas En El Título I De La Ley 9ª De 1979 Y Su Reglamentación; F) Las Edificaciones Deberán Ser Construidas A Prueba De Roedores E Insectos Y Permanecer Libres De Éstos; G) Los Pisos Serán De Material Impermeable, Lavable, No Poroso Ni Absorbente Y Con Una Pendiente Del 2% Hacia El Sifón O Canal De Desagüe; H) Las Paredes Y Los Muros Se Mantendrán Limpios Y En Buen Estado De Conservación, Serán De Acabado Liso, De Material Lavable, Impermeable, No Poroso, No Absorbente Y Pintados De Color Claro

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Las fábricas de alimentos cumplirán las siguientes condiciones sanitarias

a)

Estarán ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad debidamente protegidas del ambiente exterior, mediante separación física; sus alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras, de estancamiento de aguas y su funcionamiento no deberá ocasionar molestias a la comunidad;

b)

Sus secciones estarán totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio;

c)

Contarán con suficiente abastecimiento de agua potable e instalaciones sanitarias adecuadas, convenientemente distribuidas para las necesidades de las diferentes áreas, conforme a la reglamentación del Título II de la Ley 9ª de 1979;

d)

Las edificaciones dispondrán de sistemas sanitarios adecuados, les cuales deberán ser aprobados oficialmente para la disposición de aguas servidas y excretas y, además, cumplirán con lo establecido en el Título I de la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación:

e)

La disposición de residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales establecidas en el Título I de la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación;

f)

Las edificaciones deberán ser construidas a prueba de roedores e insectos y permanecer libres de éstos;

g)

Los pisos serán de material impermeable, lavable, no poroso ni absorbente y con una pendiente del 2% hacia el sifón o canal de desagüe;

h)

Las paredes y los muros se mantendrán limpios y en buen estado de conservación, serán de acabado liso, de material lavable, impermeable, no poroso, no absorbente y pintados de color claro. Cuando el proceso lo requiera, las paredes estarán recubiertas con baldosín de porcelana, cerámica vitrificada u otro material similar de fácil lavado y desinfección hasta una altura mínima de 2 metros;

i)

Las unidades de encuentro de las paredes con el piso y de éstas entre sí deberán ser redondeadas;

j)

Los cielo rasos serán de material de fácil aseo, estarán pintados de colores claros y se mantendrán limpios y en buen estado de conservación;

k)

La sección de proceso, deberá poseer cielo raso;

l)

Tener servicios sanitarios para empleados, separados por sexo. Estos servicios estarán completamente aislados de las diferentes secciones de la fábrica y poseerán como mínimo los siguientes artefactos: - Un inodoro por cada 30 empleados hombres. - Un inodoro por cada 20 empleadas mujeres. - Un orinal por cada 30 empleados hombres. - Un lavamanos por cada 30 empleados hombres y mujeres. - Una ducha por cada 20 empleados hombres y mujeres. Los servicios sanitarios se conservarán permanentemente limpios, se proveerán de papel higiénico, de abundante jabón líquido en sus correspondientes dispensadores automáticos y de un sistema adecuado para el secado de manos con el fin de evitar en lo posible contaminaciones. Vestideros y casilleros en las fábricas .

02

Constitutional history

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