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Article 7

En El Permiso O Licencia Temporal Que Otorguen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Deberá Consignarse Los Siguientes Datos: A) Tribunal Que Otorga El Permiso O Licencia Temporal; B) Número Y Fecha De La Providencia Respectiva; C) Nombre Completo De La Persona Y Documento De Identificación Personal; D) Facultad De Derecho Donde Haya Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios Y Fecha De Terminación De Los Mismos, O Donde Los Esté Cursando; E) Fecha De Terminación Del Permiso O Licencia Temporal Concedido

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

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01

Text of the article

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º. En el permiso o licencia temporal que otorguen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberá consignarse los siguientes datos

a)

Tribunal que otorga el permiso o licencia temporal;

b)

Número y fecha de la providencia respectiva;

c)

Nombre completo de la persona y documento de identificación personal;

d)

Facultad de Derecho donde haya cursado y aprobado los estudios reglamentarios y fecha de terminación de los mismos, o donde los esté cursando;

e)

Fecha de terminación del permiso o licencia temporal concedido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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