Si el que alegue ser dueño de una marca por haberla registrado a su favor o por haberla usado con una anterioridad de tres años por lo menos, residiere en el extranjero, cualquier persona podrá oponerse a nombre de él, dando caución por la cuantía, en las condiciones y dentro del término que señale el Gobierno al reglamentar esta Ley, de que el interesado ratificará dicha gestión en un plazo no mayor de sesenta días. Presentada la oposición o ratificada oportunamente por el interesado la hecha en su nombre, el Ministerio suspenderá el curso de la nueva solicitud y cuando estén vencidos los treinta días de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley 31 de 1925 , la enviará con los antecedentes del negocio al repartimiento de los Jueces en lo Civil del Circuito de Bogotá, para que la oposición se resuelva en juicio sumario de conformidad con las disposiciones pertinentes de la expresada Ley 31 de 1925 .
Ley 94 de 1931 →In force
Article 6
Ley 94 de 1931 · Adicional y reformatoria de la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial y por la cual se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.