°. Una vez adquirida la acreencia por parte de la Nación, a través del Fosadec, el orden de prelación en los créditos es el que la Nación tenga en las disposiciones legales. Los rendimientos que estos recursos produzcan en el curso de la administración fiduciaria serán consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los recursos que se recauden, por parte del administrador del Fondo, en virtud de las acreencias que la Nación adquiera, ingresarán a la Dirección del Tesoro Nacional para hacer parte de la Unidad de Caja.
Decreto 2506 de 1998 →In force
Article 4
Una Vez Adquirida La Acreencia Por Parte De La Nación, A Través Del Fosadec, El Orden De Prelación En Los Créditos Es El Que La Nación Tenga En Las Disposiciones Legales
Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.