La "Junta Informado de Daños y Perjuicios", queda expresamente facultada para pedir y obtener de todas las oficinas públicas y privadas, copia de los documentos, informaciones o certificaciones sobre hechos que considere conveniente establecer o aclarar, para un menor estudio de las declaraciones de los damnificados, La "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" podrá, además, pedir al interesado las informaciones adicionales que estimare necesarias.
Article 11
La "junta Informado De Daños Y Perjuicios", Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Menor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados, La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Podrá, Además, Pedir Al Interesado Las Informaciones Adicionales Que Estimare Necesarias
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
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