Articulo 272. Corresponde al Superintendente autorizar a las sociedades anónimas para los siguientes actos: 1°) Para empezar a ejercer su objeto social; 2°) Para solemnizar el aumento de capital autorizado y cualquiera otra reforma de sus estatutos, y 3°) Para colocar acciones de las que tenga en reserva. Estas autorizaciones serán concedidas por medio de resoluciones motivadas, que se registrarán en la Cámara de Comercio y se publicarán en un periódico del domicilio social.
Article 272
Corresponde Al Superintendente Autorizar A Las Sociedades Anónimas Para Los Siguientes Actos: 1°) Para Empezar A Ejercer Su Objeto Social; 2°) Para Solemnizar El Aumento De Capital Autorizado Y Cualquiera Otra Reforma De Sus Estatutos, Y 3°) Para Colocar Acciones De Las Que Tenga En Reserva
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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