º. La misma comisión ejercerá análogas funciones en relación con las deudas provenientes de derechos liquidados en la Aduana de Buenaventura que se hallen pendientes de cancelación, contraídas a favor del Estado con anterioridad al 26 de enero de 1931, fecha en que tuvo lugar el incendio que destruyó dicho puerto y respecto de las deudas cuyos títulos y demás documentos probatorios hubieren desaparecido con motivo del mismo siniestro. Es entendido que la Comisión estudiará también, en concordancia con los reclamos sobre deudas a favor de la Nación, en todos los casos que lo considere conveniente, las deudas que aquélla tuviere a favor de los comerciantes y comisionistas, por concepto de depósitos constituidos para asegurar el pago de derechos de Aduana.
Article 3
La Misma Comisión Ejercerá Análogas Funciones En Relación Con Las Deudas Provenientes De Derechos Liquidados En La Aduana De Buenaventura Que Se Hallen Pendientes De Cancelación, Contraídas A Favor Del Estado Con Anterioridad Al 26 De Enero De 1931, Fecha En Que Tuvo Lugar El Incendio Que Destruyó Dicho Puerto Y Respecto De Las Deudas Cuyos Títulos Y Demás Documentos Probatorios Hubieren Desaparecido Con Motivo Del Mismo Siniestro
Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios
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