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Article 109

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Los Jueces de Circuito entienden en primera instancia en los asuntos siguientes de carácter civil:

1º En los contenciosos en que sea parte un Municipio y en que se ventilen cuestiones de mero derecho privado.

2º En los contenciosos entre particulares, que sean de mayor cuantia.

3º En los de jurisdicción voluntaria, excepto los juicios de sucesión de menor cuantía.

4º En el incidente de excepciones y en las tercerías en los juicios ejecutivos de que conocen los Recaudadores de rentas municipales en ejercicio de la jurisdicción coactiva.

5º En los juicios de expropiación, aunque sean parte de la Nación o el Departamento.

6º En los de amparo de pobreza; y

7º En los juicios de divorcio y nulidad del matrimonio civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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