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Article 7

Decreto 3182 de 1968 · por el cual se reorganiza la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo séptimo. El suministro de drogas y demás elementos a los organismos que se proveen en la Corporación no requerirán contrato escrito. y se efectuarán sobre la base de los pedidos que aquellos le formulen siempre que estén amparados con el diez por ciento (10 %) de los auxilios nacionales, o con anticipos suficientes o con las ampliaciones presupuestales, según el caso. La Junta Directiva podrá autorizar suministros superiores a esta cuantía, mediante la formalización del respectivo contrato. Para poder proveer las instituciones u organismos que no se encuentren en Las condiciones contempladas en el inciso anterior, se requerirá contrato escrito, cuando la cuantía y modalidades de la operación así lo exijan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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