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Article 4

, Capítulo 297, Ministerio De Salud Pública, Y A Las Futuras Apropiaciones Presupuestales Para Esos Mismos Fines, De Vigencias Venideras

Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley

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Text of the article

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Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, o mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, y con la observancia de los requisitos legales, continuará prestando los servicios asistenciales que estime convenientes y que anteriormente atendía el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, con cargo igualmente a los productos de las ventas que se hicieron de bienes pertenecientes a la institución extinguida, o con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, y a las futuras apropiaciones presupuestales para esos mismos fines, de vigencias venideras. Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958.

02

Constitutional history

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