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Article 4

El Director General De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Tendrá Derecho A Gastos De' Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo L° Del Presente Acuerdo

Decreto 566 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA

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Text of the article

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° El Director General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, tendrá derecho a gastos de' representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo l° del presente Acuerdo. Los Subdirectores de las Subdirecciones de Operaciones, Administrativa, Financiera y Técnica, y los Directores Regionales de Proyectos tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el articulo l° del presente Acuerdo.

02

Constitutional history

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