º. A partir del día 15 de los corrientes, y por todo el resto de la presente vigencia fiscal, la imputación de los pagos correspondientes al personal del Ministerio de Minas y Petróleos, se hará en la siguiente forma: Al capítulo 51 bis, articulo 822-A. Los sueldos correspondientes al Ministro, Gabinete del Ministro y a la Sección 1a., Secretaria y Negocios Generales. Al capítulo 51, articulo 807. Los sueldos correspondientes a la Sección 2a. -Servicio Legal y a la Sección 3a. - Servicio Técnico- con exclusión de las plantas metalúrgicas de Medellín y Pasto, cuyo personal seguirá pagándose con imputación al capítulo 52, artículos 835 y 841, respectivamente. Al capítulo 51 bis, articulo 822-K. Los sueldos correspondientes a la Sección 4a., Servicio de Investigaciones Científicas.
Article 1
A Partir Del Día 15 De Los Corrientes, Y Por Todo El Resto De La Presente Vigencia Fiscal, La Imputación De Los Pagos Correspondientes Al Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Hará En La Siguiente Forma: Al Capítulo 51 Bis, Articulo 822-A
Decreto 1408 de 1940 · Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940
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