JurídicoESEN

Article 16

Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes Y Decretos Anteriores, Deberá Presentar Ante La Respectiva Junta Seccional, La Licencia Y Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce Tal Profesión, Para Que Esa Entidad Tome Nota De Ello Al Tenor Del Artículo 23 De La Ley 35 De 1929, O Dicte La Resolución De Revalidación En Los Demás Casos Contemplados En Las Leyes Y Consulte Esta Última Con La Junta Central

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las leyes y decretos anteriores, deberá presentar ante la respectiva Junta Seccional, la licencia y los demás documentos en virtud de los cuales ejerce tal profesión, para que esa entidad tome nota de ello al tenor del artículo 23 de la Ley 35 de 1929, o dicte la resolución de revalidación en los demás casos contemplados en las leyes y consulte esta última con la Junta Central.

Parágrafo

La solicitud de revalidación de licencias para ejercer la medicina homeopática deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la expedición del presente Decreto, y causará al interesado un derecho de cien pesos ($100), suma que será destinada a los Lazaretos del país y consignada previamente por el interesado en la respectiva Administración de Hacienda nacional. El recibo expedido por la Administración se acompañará a la solicitud de revalidación.

Parágrafo

Si transcurridos los seis meses o los noventa días, respectivamente, los homeópatas diplomados y los permitidos no presentarán los diplomas o las licencias que posean, para su revisión o revalidación, perderán el derecho de ejercer dicha profesión. No se reconoce valor legal a los diplomas honoríficos ni a los títulos obtenidos por correspondencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1099 de 1930