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Article 429

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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Text of the article

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SUSTENTACION. Antes del vencimiento del término de ejecutoria de la providencia, quien interponga el recurso de apelación deberá exponer por escrito las razones de la impugnación ante quien la profirió en primera instancia. En caso contrario no se concederá. Cuando el recurso de apelación se interponga como subsidiario del de reposición, se entenderá sustentado con los argumentos que se presentaron para la reposición. La apelación contra los autos interlocutorios proferidos en audiencia o diligencia se interpondrá y sustentará oralmente, el mismo día en que fueron proferidos. Si se profiere en audiencia de consejo verbal de guerra o de juzgamiento, se concederá en forma inmediata si fuere procedente, sin suspender la actuación. El trámite del recurso en segunda instancia se surtirá en el original cuando el expediente sea enviado por apelación o consulta de la providencia con la cual culmine la primera instancia. Concedida la apelación, el juez o el secretario informará al recurrente en el momento de la notificación, o en la audiencia al conceder el recurso, de la obligación que tiene de sustentarlo, de lo cual quedará constancia. Si no se sustentare oportunamente, se declarará desierto el recurso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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