º. Declarantes . Podrán solicitar la autorización para efectuar operaciones de tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes no podrán realizar el transporte de la mercancía en sus propios medios de transporte, los Usuarios Aduaneros Permanentes, las Industrias reconocidas como de transformación o ensamble por autoridad competente, las sociedades que cuenten con un programa o contrato vigente de los sistemas especiales de importación-exportación, de conformidad con los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967 y los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios. Las industrias reconocidas como de transformación y ensamble por autoridad competente y las sociedades que cuenten con un programa o contrato vigente de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán solicitar la autorización de que trata el inciso anterior exclusivamente para las operaciones que realicen en el ejercicio de dicha calidad. Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán solicitar la autorización para realizar operaciones de tránsito aduanero sobre cualquier tipo de mercancías, salvo las que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, movilización o sobre las cuales se haya limitado su tránsito mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2295 de 1996 →In force
Article 2
Declarantes
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.