La inspección, vigilancia, otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el presente Decreto, la harán los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá por delegación, sin perjuicio de las funciones que por mandato legal corresponde ejercer al Icfes sobre tales materias. CAPITULO V Disposiciones varias sobre la inspección, vigilancia, otorgamiento y cancelación de personería jurídica.
Article 41
La Inspección, Vigilancia, Otorgamiento, Suspensión Y Cancelación De Personería Jurídica De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro A Las Cuales Se Refiere El Presente Decreto, La Harán Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá Por Delegación, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Por Mandato Legal Corresponde Ejercer Al Icfes Sobre Tales Materias
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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