Las acciones de industria sólo confieren derecho a una parte proporcional en los beneficios de la sociedad y, salvo estipulación en contrario, se entenderá que no les cabe otra participación en las pérdidas que la del trabajo, industria o servicio.
Article 178
Las Acciones De Industria Sólo Confieren Derecho A Una Parte Proporcional En Los Beneficios De La Sociedad Y, Salvo Estipulación En Contrario, Se Entenderá Que No Les Cabe Otra Participación En Las Pérdidas Que La Del Trabajo, Industria O Servicio
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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